¿Quiénes pueden presentar el recurso de apelación?

Al recurso lo presenta el interesado y afectado por la Resolución de la Dirección General de Rentas.

Si es persona física por derecho propio sin necesidad de patrocinio letrado.

Si se presenta un apoderado debe acompañar copia de la escritura de poder que acredite tal condición.

Si es una persona jurídica debe presentarse quien tenga la representación de la sociedad y debe acreditarlo con copia del estatuto o contrato social y el acta de designación que acredite su representación.

También en este supuesto si se presenta un apoderado de la Sociedad, debe acompañar el poder extendido por el representante de la Sociedad.

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